CONDICIONES GENERALES DE VENTA – UNLIMITED SPARE PARTS INTERNATIONAL GROUP
Las presentes condiciones generales de venta de Unlimited Spare Parts International Group, con domicilio en Apeldoorn, de fecha 01-01-2021. Unlimited Spare Parts International Group forma parte de Unlimited Spare Parts.
Artículo 1: Ámbito de aplicación
1.1 Estas condiciones se aplican a todas las ofertas realizadas por cualquier empresa perteneciente a Unlimited Spare Parts International Group, a todos los contratos celebrados por dichas empresas (contratos de compraventa y contratos de suministro de bienes y prestación de servicios) y a todos los contratos que se deriven de los mismos, en la medida en que la empresa actúe como oferente o vendedora de bienes o servicios.
1.2 La sociedad que utilice estas condiciones será denominada en lo sucesivo como el Vendedor. La contraparte será denominada como el Comprador.
1.3 En caso de contradicción entre el contenido del contrato celebrado entre el Vendedor y el Comprador y las presentes Condiciones Generales de Venta, prevalecerán las disposiciones del contrato.
1.4 Estas Condiciones Generales solo podrán ser utilizadas por empresas que pertenezcan a Unlimited Spare Parts International Group.
1.5 Las modificaciones de los contratos y las desviaciones de las presentes Condiciones Generales de Venta solo serán válidas si han sido confirmadas por escrito por el Vendedor al Comprador. En todos los demás aspectos, estas Condiciones Generales de Venta permanecerán plenamente vigentes.
1.6 Estas condiciones también serán aplicables, en la medida necesaria, a todos los contratos o cláusulas contractuales relativos a trabajos de mantenimiento, instalación y reparación en el sentido más amplio del término, incluida la supervisión de las personas que realicen dichos trabajos.
1.7 Estas condiciones han sido redactadas en lengua inglesa. En caso de discrepancia entre la versión inglesa y cualquier traducción de la misma, prevalecerá la versión inglesa
Artículo 2: Ofertas, asesoramiento e información
2.1 Todas las ofertas son sin compromiso. El Vendedor se reserva el derecho de revocar su oferta dentro de los dos días laborables siguientes a la recepción de la aceptación por parte del Comprador.
2.2 A falta de aceptación previa por escrito de un pedido, el contrato se considerará celebrado cuando el Vendedor cumpla total o parcialmente la solicitud de suministro del Comprador o cuando el Vendedor envíe una factura al Comprador que haya solicitado el suministro.
2.3 Si el Comprador proporciona información al Vendedor, este podrá confiar en la exactitud y exhaustividad de dicha información y basar su oferta en la misma.
2.4 Los precios indicados en la oferta se expresan en euros y no incluyen el impuesto sobre el valor añadido ni otros gravámenes o impuestos estatales. Los precios no incluyen los costes de viaje, alojamiento, embalaje, almacenamiento, montaje y transporte, ni los costes de carga, descarga, puesta en marcha ni la colaboración en el cumplimiento de formalidades aduaneras.
2.5 El Vendedor no será responsable de errores menores o desviaciones en imágenes, dibujos, especificaciones de medidas o pesos, ofertas y/o confirmaciones de pedido, salvo que dichos errores tengan consecuencias graves para el correcto funcionamiento de los bienes o servicios suministrados. Los precios y dimensiones indicados en listas de precios generales o material publicitario del Vendedor no son vinculantes y se facilitan únicamente a título informativo.
2.6 Los compromisos verbales no serán vinculantes para el Vendedor, salvo que hayan sido confirmados por escrito por este.
2.7 El Comprador no podrá derivar derecho alguno de los consejos e información proporcionados por el Vendedor que no estén directamente relacionados con el contrato.
2.8 El Comprador exime al Vendedor de cualquier reclamación de terceros relacionada con el uso de consejos, dibujos, cálculos, diseños, materiales, marcas, muestras, modelos y similares facilitados por o en nombre del Comprador. El Comprador indemnizará al Vendedor por todos los daños sufridos, incluidos todos los costes de defensa frente a dichas reclamaciones.
Artículo 3: Cláusula de confidencialidad
3.1. Toda la información facilitada por o en nombre del Vendedor al Comprador, tales como ofertas, diseños, imágenes, dibujos y know-how, independientemente de su naturaleza o forma, es confidencial y no podrá ser utilizada por el Comprador para fines distintos del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. La información facilitada seguirá siendo propiedad del Vendedor y no podrá ser divulgada, copiada, reproducida ni puesta a disposición de terceros sin el consentimiento expreso del Vendedor. En caso de incumplimiento, el Comprador adeudará al Vendedor una penalización inmediatamente exigible de EUR 25.000 por cada infracción, sin perjuicio de cualquier reclamación adicional por daños conforme a la legislación aplicable.
El Comprador estará obligado, a la primera solicitud del Vendedor, a devolver o destruir la información mencionada en el apartado 1 del presente artículo dentro del plazo fijado por el Vendedor, a elección de este. En caso de incumplimiento, el Comprador deberá abonar al Vendedor una penalización inmediatamente exigible de EUR 1.000 por día, sin perjuicio de cualquier indemnización adicional conforme al derecho aplicable.
Artikel 4: Leveringsdatum / leveringstermijn
4.1. La fecha de entrega o el plazo de entrega indicados se facilitan únicamente a título orientativo.
4.2. La fecha de entrega o el plazo de ejecución comenzarán a contar únicamente una vez que se hayan acordado todos los detalles comerciales y técnicos, se haya recibido el pago (a plazos) acordado y se hayan cumplido las demás condiciones para la ejecución del contrato.
4.3. En los siguientes casos:
4.4. Salvo prueba en contrario por parte del comprador, se considerará que cualquier ampliación del plazo de entrega o de ejecución es necesaria y se deriva de una de las situaciones descritas en el artículo 4.3, apartados a, b y/o c.
4.5. El comprador está obligado a asumir los costes incurridos o los daños sufridos por el vendedor como consecuencia del retraso en la entrega o durante el plazo de ejecución mencionado en el apartado 3 de este artículo.
4.6. El incumplimiento de la fecha de entrega o del plazo de ejecución no dará en ningún caso derecho al comprador a indemnización alguna ni a la resolución del contrato. El comprador mantendrá indemne al vendedor frente a cualquier reclamación de terceros relacionada con el incumplimiento del plazo de entrega o de ejecución.
Artículo 5: Entrega y transmisión del riesgo
5.1. La entrega tendrá lugar en el momento en que el Vendedor ponga los bienes a disposición del Comprador en sus instalaciones y comunique al Comprador que los bienes han sido puestos a su disposición. Hasta ese momento, el Comprador asumirá, entre otros, el riesgo relativo al almacenamiento, carga, transporte y descarga de los bienes.
5.2. El Vendedor y el Comprador podrán acordar que el Vendedor organice el transporte. En tal caso, el riesgo relativo, entre otros, al almacenamiento, carga, transporte y descarga correrá igualmente por cuenta del Comprador. El Comprador podrá asegurarse frente a estos factores de riesgo. Las posibles responsabilidades frente a terceros no afectarán a lo anterior y se considerarán surgidas en interés y por cuenta del Comprador.
5.3. Para los envíos dentro de los Países Bajos, el Vendedor cobrará una tarifa por administración, embalaje y envío. Las entregas al extranjero se realizarán íntegramente por cuenta del Comprador. El Vendedor tendrá derecho a efectuar la entrega contra reembolso.
5.4. Para las entregas urgentes se cobrarán costes adicionales de transporte. En el caso de servicios de mensajería, los costes de transporte se repercutirán íntegramente.
5.5. Si se ha acordado una entrega franco en la dirección indicada por el Comprador, el Comprador se encargará de la descarga inmediata de los envíos del Vendedor y de garantizar un acceso adecuado al lugar de descarga. Si el Comprador no descarga los envíos inmediatamente después de la entrega y/o no dispone de un lugar de descarga suficientemente accesible, será responsable frente al Vendedor de todos los costes que de ello se deriven o estén relacionados con ello.
5.6. El Vendedor no acepta embalajes retornables.
5.7. En el caso de un contrato de suministro bajo pedido, el Comprador deberá solicitar los bienes a entregar en partes separadas, respetando el plazo establecido en el contrato. En caso de incumplimiento, el Comprador incurrirá en mora sin que sea necesaria una notificación de incumplimiento.
5.8. En caso de intercambio y si el Comprador, a la espera de la entrega de nuevos bienes, mantiene en su poder los bienes a intercambiar, el riesgo asociado a dichos bienes permanecerá a cargo del Comprador hasta el momento en que el Vendedor los tome en posesión. Si el Comprador no puede entregar los bienes a intercambiar en el estado en que se encontraban en el momento de la celebración del contrato, el Vendedor tendrá derecho a resolver el contrato.
Artículo 6: Modificación del precio
6.1. El precio de venta indicado por el Vendedor se basa en el precio de compra y en otros factores determinantes del coste. El Vendedor podrá repercutir al Comprador el riesgo de incrementos en los factores determinantes del coste, incluidos los cambios que provoquen un aumento o una disminución de los costes y que se produzcan después de la celebración del contrato. A la primera solicitud del Vendedor, el Comprador abonará el importe correspondiente al aumento del precio.
6.2. Sin perjuicio del alcance general del presente artículo, este se aplica en particular a las modificaciones de los derechos de aduana a la importación o exportación y a otros derechos o impuestos que se produzcan tras el envío de la confirmación del pedido, así como a las variaciones del tipo de cambio del EURO con respecto a la moneda extranjera en la que el Vendedor haya adquirido los bienes.
6.3. El precio de venta no incluye los servicios prestados por el Vendedor en el lugar de uso o en sus propias instalaciones, relacionados con el mantenimiento de los productos suministrados, incluyendo en todo caso la recogida, el afilado y la devolución de las cuchillas. El Vendedor y el Comprador acordarán por separado estos servicios en función de los trabajos de mantenimiento específicos requeridos para el producto.
Artículo 7: Fuerza mayor
7.1. El Vendedor no será responsable de un incumplimiento de sus obligaciones si dicho incumplimiento es consecuencia directa o indirecta de fuerza mayor.
7.2. Se entenderá por fuerza mayor, entre otras, cualquier circunstancia en la que el Vendedor y los terceros contratados por el Vendedor, tales como proveedores, subcontratistas y transportistas, u otras entidades de las que dependa el Vendedor, no cumplan o no cumplan a tiempo sus obligaciones como consecuencia de medidas o disposiciones administrativas, condiciones meteorológicas, catástrofes naturales, estado de sitio, terrorismo, ciberdelincuencia, averías técnicas de medios de transporte, interrupciones de la infraestructura digital, absentismo laboral inusualmente elevado, huelgas laborales, conflictos industriales o comerciales, cierres patronales, incautaciones, incendios, explosiones, cortes de energía, pérdida, robo o extravío de herramientas, materiales o información, obstáculos al tráfico o interrupciones del trabajo, restricciones a la importación o al comercio, pandemias o epidemias u otras circunstancias que estén fuera del control de la parte incumplidora, en la medida en que dichas circunstancias impidan una ejecución correcta y puntual del contrato por parte de dicha parte y sobre las cuales esta no haya podido ejercer influencia razonable alguna.
7.3. El Vendedor estará obligado a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si, como consecuencia de fuerza mayor, no puede cumplir temporalmente sus obligaciones frente al Comprador. En caso de fuerza mayor, el Vendedor deberá cumplir sus obligaciones tan pronto como su planificación lo permita.
7.4. Si se produce una situación de fuerza mayor y la ejecución del contrato resulta o llega a resultar permanentemente imposible, o si una situación temporal causada por fuerza mayor se prolonga durante más de 3 meses, el Vendedor tendrá derecho a resolver total o parcialmente el contrato con efecto inmediato. En tales casos, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato, pero únicamente en relación con la parte de las obligaciones que aún no haya sido cumplida por el Vendedor.
Artículo 8: Instalación
8.1. Los precios de compra no incluyen los costes de instalación y puesta en marcha.
8.2. Si el Vendedor se ha comprometido a la instalación y, en su caso, a la puesta en marcha de los productos vendidos, solo será responsable del funcionamiento de dichos productos si:
(i) el montaje y la puesta en marcha se realizan de conformidad con sus instrucciones, reservándose el derecho de encomendar la dirección de los trabajos a un instalador. Los gastos de viaje y los costes de alojamiento, manutención y similares correrán por cuenta del Comprador;
(ii) las condiciones, en el sentido más amplio del término, en el lugar donde deban realizarse la instalación y la puesta en marcha no causen impedimentos y las máquinas para el montaje de productos y/o componentes estén correctamente instaladas y conectadas.
8.3. Todos los trabajos adicionales se realizarán por cuenta del Comprador. Asimismo, el Comprador proporcionará por su propia cuenta el servicio necesario en forma de personal y materiales auxiliares.
8.4. Si el instalador, como consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del Vendedor, no puede proceder a una instalación y puesta en marcha adecuadas, los costes resultantes correrán por cuenta del Comprador.
Artículo 9: Responsabilidad
9.1. En caso de incumplimientos (incumplimiento imputable) atribuibles a culpa del Vendedor, este seguirá obligado al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10.
9.2. La obligación de indemnización del Vendedor, cualquiera que sea su fundamento, se limita a los daños cubiertos por la póliza de seguro suscrita por o en nombre del Vendedor. No obstante, el alcance de dicha obligación no podrá exceder en ningún caso del importe efectivamente abonado en virtud de dicho seguro.
9.3. El Vendedor no estará obligado a tramitar reclamaciones que no hayan sido presentadas por escrito en relación con la factura dentro del plazo de pago de dicha factura o dentro de los dos días laborables siguientes a la fecha de recepción de los bienes, y, si el Comprador no hubiera podido descubrir razonablemente el defecto con anterioridad, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de descubrimiento del defecto.
9.4. Si el Comprador presenta una reclamación sobre la calidad de los bienes entregados, deberá garantizar que el Vendedor tenga la oportunidad de inspeccionar dichos bienes y, en la medida de lo posible, de tomar muestras. En caso contrario, el Comprador perderá el derecho a exigir el cumplimiento correcto del contrato o una indemnización sustitutiva.
9.5. En caso de daños derivados de un defecto de fabricación demostrable de los bienes, el Vendedor será responsable frente al Comprador de los daños sufridos por los bienes suministrados por el propio Vendedor, siempre que los defectos se notifiquen inmediatamente después de su descubrimiento y, si el Vendedor así lo solicita, los bienes en cuestión sean devueltos de inmediato en el marco del servicio de transporte pagado. En caso de duda sobre la existencia de un posible defecto de fabricación, el Vendedor, previa consulta con el Comprador, designará, si fuera necesario, a un perito independiente. Los costes derivados de dicha pericia correrán por cuenta del Comprador, salvo que del informe pericial resulte que defectos de fabricación manifiestos hayan causado efectivamente daños.
9.6. No podrán interponerse reclamaciones contra el Vendedor por daños que sean consecuencia de un uso o tratamiento incorrecto o indebido de los bienes por parte del Comprador o de sus representantes autorizados.
9.7. El Vendedor acepta la responsabilidad por daños indirectos sufridos por el Comprador como consecuencia de un incumplimiento manifiesto e imputable de sus obligaciones, en la medida en que dicha responsabilidad esté cubierta por su seguro y hasta el importe abonado por la compañía aseguradora. Si la aseguradora, por cualquier motivo, no procediera al pago, la responsabilidad se limitará al doble del importe de la factura, con un máximo de indemnización de 2.500,00 EUR (entendiéndose por importe de la factura, en este caso, el valor de los bienes suministrados por el Vendedor que hayan causado el daño, calculado conforme al contenido de la obligación correspondiente). No obstante lo dispuesto anteriormente en el presente apartado, el Vendedor no será responsable por el incumplimiento del plazo de entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1, como consecuencia de un cambio en las circunstancias, ni por los daños derivados de la falta de cooperación, información o materiales por parte del Comprador.
9.8. Los daños a los bienes que el Vendedor procese a petición del Comprador no darán lugar a una obligación de indemnización por dichos bienes. Únicamente cuando los daños hayan sido causados por negligencia y/o falta de diligencia demostrable por parte del Vendedor, este estará obligado a indemnizar. Dicha indemnización se aplicará exclusivamente a los bienes procesados y se basará en el valor de los bienes en el momento de su adquisición, reducido por la depreciación calculada sobre la base de la vida útil media de dichos bienes. En caso de duda, véase el apartado 9.5.
9.9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 6 del presente artículo, toda responsabilidad del Vendedor quedará en todo momento limitada a la reparación gratuita de los bienes defectuosos, a la sustitución de dichos bienes o de partes de los mismos, a elección del Vendedor.
9.10. En caso de reclamaciones de terceros contra el Vendedor en relación con o derivadas de la entrega o el funcionamiento (tardío, defectuoso o incorrecto) de los bienes, se aplicará la responsabilidad del Vendedor tal como se describe en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del presente artículo. El Comprador liberará al Vendedor de cualquier responsabilidad adicional frente a dicha persona o frente a terceros.
9.11. No se adeudará indemnización alguna por:
El Comprador podrá asegurarse contra dichos daños, en la medida de lo posible.
9.12. El Vendedor no será responsable de los daños a materiales suministrados por o en nombre del Comprador que sean consecuencia de un procesamiento incorrecto de los mismos.
9.13. El Comprador mantendrá indemne al Vendedor frente a reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad por defectos en un producto suministrado por el Comprador a un tercero y que haya sido fabricado, total o parcialmente, con productos y/o materiales suministrados por el Vendedor. El Comprador indemnizará al Vendedor por los daños sufridos, incluidos los costes completos de asistencia jurídica.
Artículo 10: Garantía y otras reclamaciones
10.1. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, el Vendedor garantiza, durante un período de 6 meses y sobre la base de un uso normal, tras la entrega o la finalización de los trabajos, la correcta ejecución del servicio acordado, según se especifica con mayor detalle en el apartado siguiente del presente artículo.
10.2. En caso de que las partes hayan acordado disposiciones de garantía divergentes, las disposiciones del presente artículo seguirán siendo plenamente aplicables, salvo en la medida en que entren en conflicto con dichas disposiciones de garantía divergentes.
10.3. Si los bienes se fabrican específicamente para el Comprador, el Vendedor se reserva el derecho a entregar una cantidad mayor o menor.
10.4. Si los trabajos acordados no se han realizado correctamente, el Vendedor decidirá, dentro de un plazo razonable, si: (I) ejecutará correctamente los trabajos con posterioridad, o bien (II) suministrará un producto de sustitución, o bien (III) reparará los defectos de tal manera que los trabajos cumplan con el contrato, o bien (IV) resolverá el contrato, o bien (V) reducirá proporcionalmente los honorarios adeudados por el Comprador por la ejecución del encargo.
10.5. El Vendedor determinará la forma y la fecha de la entrega. El Comprador permitirá al Vendedor hacerlo, independientemente de las circunstancias. Si el Vendedor decide ejecutar correctamente los trabajos, determinará la forma y la fecha de la entrega. Si los trabajos acordados incluyen, total o parcialmente, el procesamiento de materiales suministrados por el Comprador, el Comprador deberá suministrar nuevos materiales por su propia cuenta y riesgo.
10.6. Las piezas o materiales reparados o sustituidos por el Vendedor deberán ser enviados por el Comprador a este.
10.7. El Comprador será responsable de:
10.8. El Vendedor solo estará obligado a cumplir sus obligaciones de garantía si el Comprador cumple con todas sus obligaciones.
10.9. La garantía no será aplicable a defectos que sean consecuencia de:
– desgaste normal;
– uso incorrecto o indebido;
– modificaciones;
– la falta de mantenimiento o la realización incorrecta del mantenimiento;
– instalación, montaje, modificación o reparación por parte del Comprador o de terceros;
– defectos en los bienes o la inadecuación de los bienes suministrados por el Comprador o recomendados por este;
– defectos o materiales o medios auxiliares inadecuados utilizados por el Comprador.
10.10. No se concede garantía alguna con respecto a:
– los bienes suministrados que, en el momento de la entrega, no sean completamente nuevos;
– la inspección y reparación de los bienes del Comprador;
– las piezas para las que se haya concedido una garantía del fabricante.
10.11. Lo dispuesto en los apartados 4 a 10 (inclusive) del presente artículo será de aplicación mutatis mutandis a cualquier reclamación del Comprador por incumplimiento contractual, cumplimiento defectuoso, falta de conformidad con el contrato o cualquier otra reclamación.
Artículo 11: Obligaciones relacionadas con reclamaciones
11.1. El Comprador estará obligado, bajo pena de pérdida de todos sus derechos, a notificar por escrito al Vendedor cualquier reclamación relativa a la factura dentro del plazo de pago. Si el plazo de pago es superior a 14 días, el Comprador deberá presentar cualquier reclamación o queja a más tardar dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura.
11.2. Las reclamaciones relativas a la cantidad o a defectos visibles de los bienes suministrados deberán notificarse por escrito al Vendedor dentro de los 2 días laborables siguientes a la recepción de los bienes. En caso contrario, el Comprador perderá el derecho a exigir el cumplimiento correcto del contrato o una indemnización sustitutiva.
11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, el Comprador no tendrá derecho a invocar un defecto en la prestación si no lo ha notificado por escrito al Vendedor dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que descubrió el defecto o al momento en que razonablemente debería haberlo descubierto. En caso contrario, el Comprador perderá el derecho a exigir el cumplimiento correcto del contrato o una indemnización sustitutiva.
11.4. El Comprador deberá inspeccionar los bienes inmediatamente después de la entrega en cuanto a defectos visibles y cantidades. Salvo prueba en contrario, la firma del albarán de entrega o del albarán con un protocolo de reserva constituirá prueba de que los bienes han sido entregados en la cantidad correcta y libres de defectos.
Artículo 12: No retirada de los bienes
12.1. Tras la expiración del plazo de entrega y/o de ejecución, el Comprador estará obligado a retirar efectivamente los bienes que sean objeto del contrato en el lugar acordado.
12.2. El Comprador prestará gratuitamente toda la cooperación necesaria para permitir al Vendedor completar la entrega.
12.3. Los bienes no retirados se almacenarán por cuenta y riesgo del Comprador.
12.4. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y/o 2 del presente artículo, el Comprador deberá abonar al Vendedor, por cada infracción, una penalización de 250 EUR por día, con un máximo de 25.000 EUR. El pago de dicha penalización podrá exigirse independientemente de una reclamación por daños y perjuicios conforme al derecho aplicable.
Artículo 13: Pago
13.1. El pago deberá efectuarse en el domicilio social del Vendedor o en la cuenta bancaria indicada por este, dentro de los 14 días siguientes a la fecha de emisión de la factura, salvo que en la factura o en la confirmación del pedido se indique un plazo distinto. En caso de superarse dicho plazo, el Comprador incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento previo.
13.2. El Vendedor tendrá derecho, en cualquier momento, a exigir los siguientes pagos:
(i) 30 % del precio acordado al realizar el pedido;
(ii) 60 % del precio acordado en el momento de la entrega del material al Vendedor;
(iii) 10 % del precio acordado en el momento de la entrega (recepción), pero en ningún caso más tarde de un mes después de la entrega del material al Vendedor.
13.3. El Vendedor tendrá en todo momento el derecho de exigir al Comprador el pago de anticipos o la constitución de otra forma de garantía para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato. Los costes asociados correrán por cuenta del Comprador.
13.4. Si el Comprador no cumple con sus obligaciones de pago, estará obligado, en lugar de efectuar el pago del importe acordado, a atender cualquier solicitud del Vendedor de suspensión del pago.
13.5. Queda excluido el derecho del Comprador a compensar o suspender sus créditos frente al Vendedor, salvo en caso de que el Vendedor haya sido declarado en quiebra, esté sujeto a un procedimiento legal de reestructuración de deudas o se haya concedido una suspensión de pagos.
13.6. Independientemente de que el Vendedor haya ejecutado total o parcialmente los trabajos acordados, todo lo que el Comprador adeude o llegue a adeudar al Vendedor en virtud del contrato será inmediatamente exigible en el caso de que:
13.7. Si el Comprador no cumple, no cumple a tiempo o no cumple debidamente sus obligaciones derivadas del presente contrato o de cualquier otro contrato celebrado, así como en caso de declaración de quiebra del Comprador, solicitud de suspensión de pagos o declaración de quiebra del Comprador, o si se decide la suspensión total o parcial de las actividades empresariales o se adoptan medidas con ese fin, o si se procede a la liquidación de la empresa, o si se decreta cualquier embargo ejecutivo sobre el Comprador, este se considerará, por ministerio de la ley, en situación de mora, y el Vendedor tendrá derecho, sin necesidad de requerir la subsanación del incumplimiento y sin intervención judicial, a su elección, de forma solidaria o conjunta
(i) retirar o hacer retirar los bienes ya entregados por los que el Comprador aún no haya pagado, del lugar en que se encuentren y/o;
(ii) abstenerse del cumplimiento de cualquiera o de todas sus obligaciones frente al Comprador, con independencia del motivo por el que estuviera obligado a ello y/o;
(iii) incluso si se hubiera acordado lo contrario, exigir el pago al contado respecto del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y/o;
(iv) resolver total o parcialmente el/los contrato(s), declararlos nulos en consecuencia, sin obligación alguna de indemnización por parte del Vendedor, de prestar garantía o de asumir cualquier otra obligación.
13.8. En caso de retraso en el pago de un importe determinado, el Comprador estará obligado a abonar al Vendedor intereses sobre dicho importe, calculados desde el día siguiente a la fecha acordada como plazo de pago hasta la fecha en que el Comprador efectúe dicho pago. Si las partes no han acordado un plazo de pago, los intereses serán exigibles 30 días después del vencimiento. Se considerará que el tipo de descuento aplicable a las letras de cambio vigente en los bancos neerlandeses en la fecha de vencimiento se incrementa en un 3,5 %. Para el cálculo de los intereses, cada mes iniciado se computará como un mes completo. Tras el transcurso de cada año, el importe sobre el que se calculan los intereses se incrementará con el importe de los intereses devengados durante dicho año.
13.9. El Vendedor tendrá derecho a compensar sus créditos frente al Comprador con lo que el Comprador adeude a empresas vinculadas al Vendedor. Asimismo, el Vendedor tendrá derecho a compensar los importes que tenga que cobrar del Comprador con los créditos que las sociedades vinculadas al Vendedor tengan frente al Comprador. Además, el Vendedor tendrá derecho a compensar sus créditos frente al Comprador con créditos frente a sociedades vinculadas al Comprador. Se entenderá por sociedades vinculadas aquellas que pertenezcan al mismo grupo en el sentido del artículo 2:24b del Código Civil neerlandés (BW) y las entidades participadas en el sentido del artículo 2:24c del BW.
13.10. Si el Comprador no cumple con sus obligaciones de pago derivadas del contrato y el Vendedor encarga a un tercero la gestión de cobro, el Comprador deberá abonar el 15 % del equivalente de la factura en concepto de gastos de cobro, importe que se incrementará con los intereses contractuales de demora y que no será inferior a 75 EUR, sin perjuicio del derecho del Vendedor a reclamar la indemnización íntegra de los daños y perjuicios si los costes de cobro superan el 15 % del equivalente de la factura, incrementado con los intereses contractuales de demora.
13.11. Si el Vendedor resulta total o parcialmente vencedor en un procedimiento judicial, todos los costes derivados de dicho procedimiento correrán por cuenta del Comprador.
Artículo 14: Medidas de garantía
14.1. Independientemente de las condiciones de pago acordadas, el Comprador estará obligado, a primer requerimiento del Vendedor y a elección de este, a prestar garantías suficientes para el pago. Si el Comprador no cumple con esta obligación dentro del plazo establecido, se considerará que el Comprador se encuentra en mora. En tal caso, el Vendedor tendrá derecho a resolver el contrato y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios al Comprador.
14.2. El Vendedor seguirá siendo propietario de los bienes a entregar y entregados hasta que el Comprador:
14.3. Mientras subsista la reserva de dominio sobre dichos bienes, el Comprador no estará autorizado a gravarlos ni a disponer de ellos fuera del ámbito de la actividad empresarial normal. Mientras el Vendedor siga siendo propietario de los bienes entregados en virtud de las disposiciones anteriores, el Comprador no podrá disponer de ellos, ni siquiera mediante la constitución de un derecho de prenda a favor de terceros. Si, no obstante, el Comprador vende los bienes o constituye un derecho de prenda o garantía a favor de terceros, los fondos obtenidos por la venta o los créditos resultantes del derecho de prenda deberán ser restituidos al Vendedor. Esta cláusula tiene efectos reales.
14.4. Una vez invocada la reserva de dominio, el Vendedor tendrá derecho a recuperar los bienes entregados. El Comprador prestará toda la cooperación necesaria a tal efecto.
14.5. Si el Comprador, tras la entrega de los bienes por parte del Vendedor conforme al contrato, ha cumplido con sus obligaciones, la reserva de dominio sobre dichos bienes se reactivará en el supuesto de que el Comprador no cumpla con sus obligaciones derivadas de un contrato celebrado con posterioridad.
14.6. El Vendedor tendrá derecho de prenda y derecho de retención sobre todos los bienes del Comprador que tenga o llegue a tener en su poder, así como sobre todos los créditos que tenga o llegue a tener frente al Comprador.
Artikel 15: Intellectuele eigendomsrechten
15.1. Todos los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes o servicios suministrados por el Vendedor, incluidos, entre otros, productos, ofertas, planos u otros documentos, quedan expresamente reservados por el Vendedor, salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito. El Comprador no estará autorizado a conceder sublicencias ni a divulgar, reproducir, explotar, utilizar o poner dichos datos a disposición de terceros de cualquier otra forma, salvo que el Vendedor haya otorgado previamente su consentimiento por escrito.
15.2. El Vendedor no transferirá al Comprador ningún derecho de propiedad intelectual en virtud del contrato.
15.3. Si el servicio prestado por el Vendedor consiste, total o parcialmente, en el suministro de software, el código fuente no será transferido al Comprador. El Comprador obtendrá una licencia no exclusiva, mundial y perpetua para el uso del software, exclusivamente para el uso normal y el correcto funcionamiento de los bienes. El Comprador no tendrá derecho a transferir la licencia ni a conceder sublicencias. En caso de que el Comprador venda los bienes a un tercero, la licencia se transferirá automáticamente a la parte que adquiera los bienes.
15.4. El Vendedor no será responsable de ningún daño sufrido por el Comprador como consecuencia de una infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros. El Comprador mantendrá indemne al Vendedor frente a todas las reclamaciones de terceros relacionadas con la infracción de derechos de propiedad intelectual.ectuele eigendomsrechten van derden. De koper vrijwaart de verkoper tegen alle aanspraken van derden die verband houden met de inbreuk op intellectuele eigendomsrechten.
Artículo 16: Cesión de derechos u obligaciones
16.1. El Comprador no estará autorizado a ceder ni a constituir garantía sobre derechos u obligaciones derivados de cualquiera de los artículos de las presentes Condiciones Generales de Venta o de los contratos subyacentes, sin el consentimiento previo y por escrito del Vendedor. Esta cláusula tiene validez con efectos de derecho real.
Artículo 17: Resolución y cancelación del contrato
17.1. El Comprador no estará autorizado a resolver ni a cancelar el contrato, salvo con el consentimiento del Vendedor. En caso de que el Vendedor otorgue dicho consentimiento, el Comprador estará obligado a abonar al Vendedor una indemnización inmediatamente exigible por un importe equivalente al precio acordado, reducido en los ahorros que para el Vendedor se deriven de la resolución del contrato. Dicha indemnización será, como mínimo, equivalente al 20 % del precio acordado.
17.2. Si el precio se ha fijado sobre la base de los costes reales que deba soportar el Vendedor (precio determinado sobre la base de costes propios), la indemnización mencionada en el apartado primero del presente artículo se calculará como la suma de los costes que se considere que el Vendedor habría soportado en la ejecución de la totalidad del pedido, incluidos las horas de trabajo y su margen de beneficio.
17.3. Los productos correctamente entregados por el Vendedor solo serán aceptados en devolución si el Vendedor, previa consulta al respecto, ha declarado su conformidad con dicha devolución. En relación con esta autorización, el Vendedor aplicará, entre otros, los siguientes criterios:
– El embalaje no está dañado;
– Los bienes no han sido montados;
– No se trata de piezas;
– Se trata de bienes electrónicos, sensores o accesorios (como cables, conectores, etc.);
– El Comprador asume los costes de transporte y/o devolución y garantiza su pago;
– El pedido o la devolución corresponde a un importe superior a 46,00 EUR;
– Se trata de productos destinados a consumo corriente, a elección del Vendedor;
– No se trata de productos especiales ni de productos hechos a medida;
– No haya transcurrido más de un mes desde la entrega de los productos.
Las devoluciones se tramitarán tras la deducción de gastos administrativos equivalentes al 20 % del valor neto de la factura, siempre y cuando el Vendedor haya aceptado la devolución de los productos y se haya efectuado el pago.
Artículo 18: Incumplimientos y terminación
18.1. Si el Comprador no cumple o no cumple puntualmente sus obligaciones derivadas del contrato, el Vendedor tendrá derecho a resolver el contrato total o parcialmente por escrito, sin perjuicio de su derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios y a suspender el cumplimiento de sus obligaciones.
18.2. Si el Vendedor no cumple sus obligaciones derivadas del contrato por causas no imputables a él, tendrá derecho a suspender la ejecución del contrato o a modificarla, sin que ello genere obligación alguna de indemnización frente al Comprador. Únicamente si la suspensión a que se refiere esta disposición se prolonga durante más de 60 días, el Comprador tendrá derecho a resolver el contrato por escrito.
18.3. Si el Comprador no cumple sus obligaciones derivadas del contrato por causas no imputables, tendrá derecho a resolver el contrato, siempre que y en la medida en que indemnice al Vendedor por los daños derivados de la resolución del contrato.
Artículo 19: Derecho aplicable y jurisdicción competente
19.1. Las presentes Condiciones y los contratos celebrados sobre la base de las mismas se regirán por el derecho neerlandés.
19.2. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (C.I.S.G.), así como cualquier otro régimen internacional cuya exclusión esté permitida, no será de aplicación.
19.3. Todos los litigios serán sometidos a la jurisdicción del juez civil neerlandés competente en el lugar de establecimiento del Vendedor. El Vendedor podrá decidir no aplicar esta regla de competencia y aplicar las normas de competencia vigentes conforme a la ley.
Las presentes Condiciones han sido redactadas en lengua española. En caso de discrepancias entre la versión española de estas Condiciones y sus traducciones, prevalecerá la versión inglesa.